LEGISLACIÓN


El marco legal de la Antigua Prisión Provincial de Murcia:

Todo bien patrimonial, tiene una protección y una legislación que vela por la puesta en valor de los diversos bienes patrimoniales, independientemente de su naturaleza (mueble, inmueble, inmaterial, material, artístico, cultural entre otros). Claramente independientemente de que esta legislación se cumpla o no, teniendo este blog como un ámbito más, una forma más de difundir y poner en valor nuestro bien, estamos en la obligación de dar a conocer lo nuestro y lo que nos representa, y si asistimos a la violación de dichas normativas estamos en la obligación de denunciar ese estancamiento que no asegura la protección y preservación de nuestro bien. Nos centraremos en dos tipos de legislación, la Regional y la nacional.

Legislación Nacional desde un punto de vista histórico:

Aunque nos interesa sobre todo la ley del año 1985, hemos de realizar una evolución histórica de la legislación que aun siendo un tema en tanto en cuanto pesado, cabe remarcar la importancia de la evolución de las normas clave que afectan a nuestro patrimonio.

Siglo XIX:

En el siglo XIX distintas disposiciones legales obligan a conservar el Patrimonio, pero habrá muchisimo estancamiento debido a diversos conflictos que alteran la estabilidad en la conservación del patrimonio, ya que aunque haya desarrollo legal, las guerras y esa misma carestía, esa ausencia de estabilidad también motivaron la desaparición del patrimonio (destrucción de las murallas y ensanches, en el caso de Murcia, el proyecto de ampliación en el siglo XX que se llevó los baños musulmanes ubicada en la calle Santa María de Gracia).

La 1ª gran ley que destacamos es "La Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857" establece que se pondrá al cuidado de la Real Academia de San Fernando la conservación de los monumentos. En este mismo siglo, el conde de Romanones crea la Dirección General de Bellas Artes.  Como se ha dicho más arriba las guerras de los siglos XIX y XX influyeron muy negativamente en los procesos de conservación de los bienes y proporcionaron un significado distinto al  patrimonio, ya que frente a la idea de antigüedad de los ilustrados del siglo XVIII, prevalece ahora el valor estético artístico. En este sentido no se conserva un objeto por ser testimonio o documento del pasado sino por ser un divertimento estético artístico. Es por esto que las murallas se derriben y no lo hagan las iglesias, que en muchos casos son terminadas. 

La Legislación Nacional en el Siglo XX:

Entrando en el Siglo XX, es posiblemente un cierto reflejo del XIX debido a los enfrentamientos que protagonizaron este siglo, el mas característico será la Guerra Civil (1936-1939), que incluso realmente promovió el traslado de muchísimas obras de arte a otros museos internacionales.

En este sentido la ley de excavaciones de 1911 representa una reacción, ya que provoca que no solo las obras de arte sino que también los productos industriales, las ruinas o los edificios de interés artístico abandonados al paso del tiempo, se deban proteger (aunque no tenga un interés estético). Es una legislación que si bien es muy avanzada para la época, habrá una posterior 1915, la cual entra de manera muy ligera en el tema de la tutela de los bienes patrimoniales, ya que en un alto porcentaje, la mayoría de bienes estaban  en manos privadas, hasta el punto de poderse desmontar el monumento, reconstruirlo y montarlo en otro sitio.




Imágen de la Gaceta de Madrid, Ley de 1911 [Fuente: http://legishca.edu.umh.es/1911/07/07/1911-07-07-ley-de-excavaciones-arqueologicas/] (Consultado el 26 de Noviembre de 2019)


La siguiente ley, estará ya ubicada en la 2ª República (1931-1936), la cual será la  "Legislación del 13 de mayo de 1933", es una ley que tiene como objetivos la defensa, conservación y  del patrimonio histórico-artístico nacional, siendo el principal eje vertebrador. Esta ley definía ya el termino de tesoro artístico, así como las obligaciones de los que tenían en propiedad o los individuos que administran el ámbito patrimonial en sí. Aún suponiendo una ventaja, limitaba el campo de actuación, a los que tuvieran una edad de más de cien años, aunque dejaba una cláusula a los bienes de gran valor con una edad menor. En ese mismo año de 1933 se realizó un catálogo de bienes protegidos, integrando más de 900 monumentos, los cuales eran el doble de los que se habían incorporado a lo largo del primer tercio del siglo XX. Además se da paso a la reconstrucción de los diversos bienes patrimoniales, debiendo dejar reconocible lo añadido (similar a la actual), incluyendo también si fuera absolutamente necesaria la reconstrucción.  Si quieres saber de manera más detallada pulse aquí .

Ya con la instauración de los principios democráticos y el final del franquismo con el fallecimiento de Francisco Franco Bahamonde el 20 de noviembre de 1975, 3 años después provocará la instauración de un nuevo marco legal, dentro evidentemente de la constitución española. Esta nueva legislación será un antes y un después, ya que en el artículo 46 de la Constitución (1978) nos habla sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico. Además, la Administración del Estado se hace responsable a redactar una nueva Ley. Esa Ley es  la legislación en referencia al Patrimonio Histórico Español de 1985, que derogaba la ya explicada ley de 1933, y que constituye el marco legal más amplio para el tratamiento de los bienes nacionales y cuyos objetivos fundamentales son la protección, el acrecentamiento y la difusión a la par que la divulgación del patrimonio histórico español.  La "Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (LPHE)",  se introduce un nuevo concepto de Patrimonio Histórico, ampliando su campo de actuación  a sectores que no tienen por qué considerarse artísticos ni tampoco valiosos. Se renuncia a ese carácter estético y se valora su aspecto histórico. Integra también,bienes no físicos, los cuales son ya artísticos (danzas, músicas o costumbres). Se incorporan también los bienes muebles e inmuebles, el patrimonio etnográfico y arqueológico, los museos, archivos y bibliotecas, así como el patrimonio documental y bibliográfico.   Si quieres saber más pulse aquí.

Por otro lado, los yacimientos y zonas arqueológicas así como los sitios naturales con valor histórico y arqueológico, se sobreentienden de interés histórico, científico, arqueológico, etnográfico, etc. No se trata sólo de proteger sino que es necesario fomentar esa protección y facilitar el acceso público a los bienes patrimoniales (con lo que contempla también el disfrute de ese patrimonio cultural). Defiende la protección de todos esos bienes por encima de cualquier aspecto jurídico al que estén sometidos, con independencia del carácter de la propiedad: bienes de la iglesia, de particulares, de propiedad pública, los contenidos en un museo e incluso los que no hayan sido aún descubiertos.

Normativa Regional:

El Patrimonio de la  Región de Murcia y su andadura se inicia con la ley 4/2007, que regula el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En la mayor parte de las Comunidades Autónomas se cuenta con Comisiones o Consejos específicos para el Patrimonio, encargados de asesorar, informar y proponer cuantas medidas se consideren necesarias para la protección, conservación e investigación del patrimonio arqueológico de la comunidad. Participan en la programación anual de actividades arqueológicas, en la conservación de diversos bienes, además también proponen la declaración de yacimientos arqueológicos como bienes de interés cultural y colaboran en la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural.  Se entienden por bienes inmateriales las instituciones, actividades, usos, practicas, representaciones, costumbres, conocimientos, técnicas y otras formas de expresar la forma en la que se haga alarde, de manera relevante en la Región. 


Panorámica de la fachada de la Prisión [Elaboración Propia, 22-11-19], (Alejandro Jiménez, Murcia).


En este contexto, podemos introducir la legislación de Bien de Interés Cultural, la cual se introduce de manera nacional con la Ley de Patrimonio del 85 y establece una serie de pautas o unos objetivos que los he intentado resumir:

El procedimiento en principio, se puede iniciar a través de una solicitud de BIC o una administración. También un particular o un individuo puede solicitar que se inicie la realización de un expediente pero para  iniciar el proceso (la forma más correcta sería por decreto).  El siguiente paso sería la  la incoación y la tramitación del archivo por el órgano  público correspondiente.  Con la incoación y tramitación se realiza la cancelación de licencias de demolición parcial, suspensión de las licencias de intervención. También lleva implícito una serie de exigencias como  identificación del objeto.  El acuerdo de incoación deberá ser notificado en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de iniciación del procedimiento de declaración, (si no se notifica se considerará acordada la incoación). El acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural será notificado a los interesados y publicado en el BORM.  En el caso de bienes inmuebles, será notificado al ayuntamiento. Asimismo, se dará paso al registro de dicha incoación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia. Proceso de BIC más detallado.


La Legislación en la Prisión Provincial:
La "Carcel Vieja",  desde su abandono y posterior olvido en el imaginario murciano, se ha convertido en un referente en el mundo patrimonial. "Se encuentra en estado realmente ruinoso, de hecho, en
el Catálago de Edificios y Elementos Protegidos de Murcia ya es calificado su estado
como: "deteriorado" en el año 2000" (Medina-Albaladejo, 2009), y es que realmente, ha pasado de un estado de conservación estable a un estado de abandono, donde desde un inicio no se contaba con  proyectos de restauración ypuesta en valor del bien patrimonial.

Una de las maneras de proteger de manera más efectiva este bien inmueble, era con la declaración de Bien de Interés Cultural (B.I.C.), siendo un elemento patrimonial que debería serlo. Actualmente, se hizo un intento de declaración de BIC, al menos por parte de "Ahora Murcia" pero el proceso se rechazó en el 2018, considerando la Prisión Provincial como bien de interés histórico, pero no BIC.

Para más detalle, consulte aquí.
Sí desea saber más acerca del tema, pulse aquí.


Fuentes:

Webgrafía:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534 (consultado el 23 de Noviembre de 2019).

https://historicodigital.com/antecedentes-legislativos.html (consultado el 24 de noviembre de 2019)

Bibliografía:

Medina-Albaladejo, F. (2005). La Prisión Provincial de Murcia: Una aproximación arquitectónica,
histórica y cultural. Anales de Historia Contemporánea, nº25, pág. 409-410. Murcia.





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